miércoles, 10 de febrero de 2010

Garantizan que se tomarán todos los recaudos para el cuidado del medio ambiente

Luego de la firma del convenio con Yacimientos Petrolíferos Fiscales, el gobernador de la provincia, Sergio Urribarri, en compañía del vicepresidente de la firma, Sebastián Eskenazi, brindó una conferencia de prensa en la que resaltó que, en caso de existir petróleo y ser necesaria la perforación, “la provincia cuenta con una normativa para el cuidado del medio ambiente que establece que ante cualquier tipo de emprendimiento, más en los de este tipo, deberá existir un dictamen de las autoridades competentes y un estudio de impacto ambiental”.
En referencia a la normativa recientemente aprobada en materia del cuidado del medio ambiente, el decreto Nº 4977, firmado en diciembre de 2009; el gobernador explicó que “no existía, éramos una de las pocas provincias que no lo tenía. Hoy lo tenemos y es la principal garantía, más allá de la responsabilidad social que tiene la empresa que ha decidido invertir aquí, para el cuidado del medio ambiente en la provincia”.
“El decreto establece que ante cualquier tipo de emprendimiento, más en los de este tipo, deberá existir un dictamen de las autoridades competentes y un estudio de impacto ambiental. Además, se especifica que en los procesos previos a cualquier tipo de emprendimiento, se deberá contar con la cooperación del las unidades de nivel académico superior, o sea que la participación ciudadana en lo que es previo a cualquier tipo de inversión está garantizada por el Estado”, manifestó Urribarri.
YPF trabajará con universidades y equipos técnicos de la provincia
Por su parte, el vicepresidente de YPF, Sebastián Eskenazi, manifestó el interés por parte de la empresa en trabajar en conjunto, tanto con técnicos de la provincia como con universidades de la región que hayan trabajado sobre esta temática u otras vinculadas como los estudios realizados a cerca del acuífero Guaraní. En cuanto a la preservación del medio ambiente, señaló que “la industria petrolera ha cambiado mucho su forma de trabajar y hoy es una de las que más cuida el medio ambiente. Además Entre Ríos tiene una reglamentación y una Ley de protección muy exhaustiva”.
“No nos tenemos que asustar, la tecnologías realmente permiten que se respete el medio ambiente e YPF lo hace a nivel nacional, estamos trabajando mucho en el medio ambiente no sólo en lo actual sino también en lo pasado. La conciencia ambiental en el mundo no tiene 100 años, la verdad que tiene pocas décadas y se han hecho a nivel mundial muchas cosas que no se debieran haber hecho, por eso Argentina está trabajando justamente para subsanar también parte de esas cosas del pasado. A futuro trabajaremos en conjunto con el medio ambiente”.

Alcances del decreto
El decreto reglamenta el estudio de impacto ambiental según ley general del ambiente nº 25.675 y el artículo 22 de la constitución, el cual establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer las de generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común”, dijo al respecto el secretario de Medio Ambiente, Fernando Raffo.
El decreto Nº 4977, prevé la reglamentación del Estudio de Impacto Ambiental, como un instituto necesario para la conservación del ambiente en todo el territorio entrerriano. “Es una normativa que no existía anteriormente y que busca regularizar la situación, ya que Hidráulica, Energía o Minería ya lo tenían incorporado y con esta norma lo que se hace es que todas las reparticiones tengan que hacerlo”, sostuvo.
Agregó que “se trata de un instrumento de carácter preventivo tendiente a evitar problemas ambientales. Es una herramienta esencial de ordenamiento territorial y, por lo tanto, de planificación estratégica en lo referido a la localización de actividades y emprendimientos en el ámbito físico de la provincia”.
El funcionario explicó que “cualquier emprendimiento o actividad productiva o de servicios que pueda generar inquietudes sobre sus consecuencias en el ambiente y que se realice en el territorio provincial, pasará por este mecanismo de estudio y evaluación de impacto ambiental”.
Categorización de actividades para determinar si requieren estudio de impacto
Los interesados en desarrollar una nueva actividad en la provincia deben elaborar una carta de presentación del proyecto que es presentada en la Secretaría de Medio Ambiente, autoridad de aplicación del presente decreto. El organismo provincial tiene 15 días para analizar la información y determinar si la actividad a desarrollar requiere o no estudio de impacto ambiental. Para dicha determinación, la autoridad de aplicación se basa en un proceso de categorización que consiste en identificar el nuevo emprendimiento en un completo listado de actividades, denominado Clasificador Nacional de Actividad Económica (CLANAE), y asignar un estándar de incidencia ambiental, identificado con un número.
Las de estándar 1 se encuadran automáticamente en la categoría 1, que significa que la actividad propuesta es de bajo impacto ambiental porque no presenta impactos negativos o estos son mínimos y están dentro de los tolerado y previsto por la legislación vigente. Esto significa que no requiere estudio de impacto ambiental por lo que se le extiende el Certificado de Aptitud Ambiental.
Las actividades que son estándar 2 serán categorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente, utilizando para esto la información aportada en la carta de presentación de la empresa. Para categorizar estas actividades se aplicará una Fórmula de Categorización a partir de la cual se obtiene un resultado, identificado con un número, según el cual se determina si la actividad requiere o no estudio de impacto ambiental.
En tanto las actividades que son estándar 3 se encuadran en la categoría 3, definidas como de alto impacto ambiental por lo que deben obligatoriamente presentar estudio de impacto.
Aquellas actividades que se encuadren en la categoría 2 son de mediano impacto por lo que también requieren de estudio de impacto.
En caso de que la actividad no esté en el Clasificador Nacional de Actividad Económica, la autoridad de aplicación puede categorizarla en función de las características del emprendimiento, plasmadas en la carta de presentación.
Las actividades que ya se encuentran en funcionamiento en la provincia tienen un plazo de seis meses para presentar la carta de presentación, a partir de la vigencia del presente decreto. El proceso de categorización es el mismo que se detalló anteriormente y que se realiza con los nuevos emprendimientos. Las actividades en funcionamiento, comprendidas en las categorías 2 y 3, deberán en un plazo máximo de 12 meses a partir de la notificación de la categorización, presentar un Informe Ambiental.

Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental
Una vez presentado el Estudio de Impacto Ambiental la autoridad de aplicación tiene 60 días para analizarlo y determinar si aceptarlo o rechazarlo. El resultado de la evaluación es plasmado en una resolución emitida por la Secretaría donde se establecen todas las condiciones u observaciones que el organismo provincial considere pertinentes. Si es estudio fue aprobado, luego de la resolución se otorga el Certificado de Aptitud Ambiental.
En el caso de las actividades en funcionamiento, la Autoridad de Aplicación puede considerar que hay situaciones, actividades o procesos que no se ajustan a lo normado en la legislación vigente en la provincia y solicitará a la firma que elabore un Plan de Gestión Ambiental que será analizado, aprobado o rechazado. El rechazo significa que la actividad no puede seguir funcionando, mientras que la aprobación es plasmada en una resolución y posterior otorgamiento de un Certificado de Aptitud Ambiental, que tiene una validez de dos años. Si una actividad cambia de firma el Certificado subsiste siempre y cuando no se modifiquen las condiciones de trabajo.

Participación ciudadana
Por otra parte, la norma prevé que la autoridad de aplicación llevará adelante un procedimiento de participación ciudadana durante el proceso de evaluación de los estudios de impacto ambiental. Estos podrán ser audiencias o reuniones públicas en las que se aborden aspectos del emprendimiento o actividad en estudio, notificación a posibles afectados directos, puesta a disposición de los interesados del estudio de impacto ambiental para su consulta, recepción de comentarios por escrito u otra manera que determine la autoridad de aplicación.
Es decir que, la Secretaría de Medio Ambiente antes emitir la resolución en cada estudio análisis ambiental establecerá este mecanismo de participación para que el ciudadano pueda informarse y opinar.
La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para la autoridad convocante, por lo que aunque haya oposición a un determinado proyecto, si este cumple con todos los requisitos y técnicamente es viable se puede avanzar en el mismo, pero se debe dar respuesta satisfactoria a cada una de las observaciones planteadas.

Quiénes pueden realizar los Estudios de Impacto ambiental
Este decreto prevé además la creación, en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente, el Registro de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental, que será amplio y de público conocimiento.
Las condiciones para ser incorporado a dicho registro son, en caso de personas físicas, ser profesional graduado universitario con carrera de grado de seis años de duración o, para el caso de profesionales universitarios graduados en carrera de grado de menos de seis años, será condición indispensable contar con una especialización universitaria en temas ambientales o maestría universitaria en temas ambientales que cuenten con aprobación de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU).
Cabe mencionar que en ningún caso la Secretaría de Medio Ambiente puede realizar el estudio de impacto ambiental porque no puede ser juez y parte.

Sanciones y medidas preventivas
Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos que se inicien sin contar con el Certificado de Aptitud Ambiental o que no cumplan con las exigencias y controles establecidos en el presente decreto, serán pasibles de las siguientes sanciones: revocatoria o caducidad de la licencia, autorización, concesión o permiso; suspensión total o parcial de la obra, proyecto o actividad; y clausura total o parcial, temporal o definitiva del establecimiento o edificación.
Asimismo, la Secretaría de Medio Ambiente puede aplicar medidas preventivas de ejecución inmediata, que tienen carácter preventivo y transitorio. Las mismas pueden consistir en la suspensión o clausura de las actividades o proyectos, programas o emprendimientos que se encuentren en infracción al presente decreto, hasta que estos regularicen su situación.

Parques industriales y obra pública
En el capítulo 7 la norma prevé que los parques industriales que se vayan a instalar requieren de estudio de impacto ambiental y que cada actividad que se inicie dentro de los parques ya instalados debe realizar todo el trámite para obtener su Certificado de Aptitud Ambiental.
En tanto los parques existentes o actividades que se desarrollan dentro de éste, que quieran realizar modificaciones, también tienen que tramitar su Certificado.
A su vez, los responsables de organismos públicos que lleven adelante obras públicas en la provincia deben presentar a la autoridad de aplicación una presentación del proyecto para que esta última decida si dicha obra requiere o no estudio de impacto ambiental. Por este motivo, en el caso de la obra pública, ya en la etapa de prefactibilidad se debe analizar si la misma requiere estudio de impacto, para que este sea incorporado en el presupuesto de la obra.

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