domingo, 2 de mayo de 2010

Más de 33.000 jubilados provinciales cobrarán con aumento

El gobierno provincial anunció que más de 33.000 jubilados, retirados y pensionados provinciales cobrarán con aumento los haberes del mes de abril. Serán beneficiados con esta medida 12 municipios y personal de los escalafones docente, vial, médico asistencial, seguridad, enfermería, del Ente Provincial Regulador de Energía (EPRE), la Cámara de Diputados y la administración central.
En referencia al tema, el titular de la Caja de Jubilaciones, Daniel Elías, manifestó que “es uno de los aumentos más importantes en los últimos años para nuestro sistema previsional, ya que la medida implicará un esfuerzo de 33 millones de pesos adicionales para el erario provincial”.

“Una vez más el gobierno provincial toma la decisión de sostener la política de movilidad directa de las prestaciones jubilatorias de acuerdo a los cargos y escalafones con los cuales los beneficiarios obtuvieron sus jubilaciones o pensiones”, afirmó el presidente de la Caja de Jubilaciones. “Con esto, se produce uno de los aumentos de haberes más importantes en los últimos años para nuestro sistema previsional provincial”.

Los beneficiarios
En cuanto a la cantidad de jubilados, pensionados y retirados que recibirán el incremento, Elias explicó que “casi el 84 por ciento de la población de beneficiarios, es decir más de 33.000 jubilados, pensionados y retirados, estarán percibiendo sus prestaciones con los aumentos que fueron dispuestos para el personal en actividad de cada uno de los escalafones. Esto con retroactividad al 1 de marzo del corriente año, por lo que además, este mes el aumento se percibirá de manera duplicada”.

Este incremento significará el pago de más de 33 millones de pesos adicionales para el erario provincial, los cuales se suman a los 100 millones que la provincia abona todos los meses. “Estos montos indudablemente significan recursos que se incorporan inmediatamente al mercado interno y al bolsillo de nuestros beneficiarios”, aseguró el funcionario.

Comprometer lo que se puede cumplir
“El cumplir con los pagos dentro de los plazos ordinarios es una muestra más del esfuerzo para mantener una provincia ordenada presupuestariamente y comprometer sólo lo que se puede cumplir, conducta que indudablemente es valorada y reconocida con paciencia y madurez por nuestros beneficiarios, actitud que diariamente demuestran”, puntualizó el presidente de la Caja de Jubilaciones.

Agregó también que “por expreso pedido del gobernador, los aumentos fueron trasladados a los beneficiarios del sistema a los 30 días de su cobro por parte de los activos, sin utilizar el plazo de 60 días que permite la ley. Eso es una muestra más de la prioridad y compromiso de esta gestión con sus jubilados, pensionados y retirados”, afirmó Elías.

“Muchos municipios han acompañado los aumentos del personal de la provincia con iguales incrementos para su personal” explicitó el funcionario. Señalo a su vez que “esta circunstancia nos permitió generar y liquidar aumentos para los beneficiarios en esos lugares, situación que se ve reflejada en la nómina de municipios cuyos jubilados y pensionados también estarán percibiendo los correspondientes aumentos”.

Finalmente el presidente de la Caja de Jubilaciones aclaró que los valores descriptos corresponden a los dispuestos para los activos. Por este motivo, a los beneficiarios del sistema previsional les corresponderá el valor que resulte de aplicar a los montos de los activos el porcentaje con el cual está determinado el haber jubilatorio.

Escalafones y aplicación de los aumentos
Municipios:
- Se aplica a la escala salarial para el personal escalafonado y superior:
Larroque: decreto Nº 092/2010. Fecha de vigencia: 1 de marzo de 2010.
Villa Clara: decreto Nº 003/2010. Fecha de vigencia: 1 de marzo de 2010.
La Paz: decreto Nº 110/2010. Fecha de vigencia: 1 de mayo de 2010.
Hernández: decreto Nº 11/2010. Fecha de vigencia: 1 de marzo de 2010.
Federal: decreto Nº 038/2010. Fecha de vigencia: 1 de marzo de 2010.

- Se aplica a la escala salarial para el personal escalafonado:
Nogoyá: decreto Nº 180/2010. Fecha de vigencia: 1 de marzo de 2010.
San José: ordenanza 41/21010. Fecha de vigencia: 1 de marzo de 2010.
Cerrito: decreto Nº 018/2010. Fecha de vigencia: 1 de marzo de 2010.

- Otros:
Seguí: decreto Nº 122/2010. Se aplica a la escala salarial para el personal escalafonado, quedando congelado el adicional por función. Se aplica fórmula de cálculo con los haberes establecidos decreto N° 247/09. Fecha de vigencia: 1 de marzo de 2010.
Feliciano: Se le aplica aumento al básico al cargo de intendente. Fecha de vigencia: 1 de abril de 2008.
Concordia: decreto Nº 516/2010. Se aplica un adicional remunerativo y no bonificable para el personal escalafonado. Fecha de vigencia: 1 de marzo de 2010.
Villaguay: decreto Nº 1471/2010. Se aplica nueva escala salarial al personal escalafonado sin modificar el adicional remunerativo bonificable. Fecha de vigencia: 1 de marzo de 2010.

Personal:
Cámara de Diputados: decreto Nº 013/2010. Se aplica escala salarial al personal escalafonado y superior. Fecha de vigencia: 1 de marzo de 2010.
E.P.R.E Entre Ríos: resolución N° 103/2009. Se aplica escala salarial al personal escalafonado y superior. Fecha de vigencia: 1 de agosto de 2009. Resolución N ° 045/2010. Se aplica escala salarial al personal escalafonado y superior. Fecha de vigencia: 1 de febrero de 2010.
Seguridad: decreto N° 622/2010. Incrementa sueldo básico y el adicional remunerativo (código 130 para los activos y código 546 para los pasivos) de las distintas categorías. decreto: N° 1107/05. Se modifica adicional (código 017 para los activos y código 128 para los pasivos). Fecha de vigencia: 1 de marzo de 2010.
Vialidad: decreto N° 625/2010. Se aplica incremento al sueldo básico. Fecha de vigencia: 1 de marzo de 2010.
Médicos asistenciales: decreto N° 627/2010. Se incrementan los sueldos básicos y adicional remunerativo (código 130). Decreto N° 4223/04. Se modifica adicional especial (código 271 para los activos y código 526 para los pasivos). Fecha de vigencia: 1 de marzo de 2010.

Enfermería: decreto N° 628/2010. Se incrementa los sueldos básicos y adicionales remunerativos (código 130 de las distintas categorías en un 10%). Se modifica el adicional creado por el decreto N ° 5248/08 (código 630 para los pasivos). Se modifican los valores de la compensación de mayor horario (código 624 para los pasivos). Fecha de vigencia: 1 de marzo de 2010.
Docentes: decreto N° 626/2010. Se modifican el valor del punto índice docente y el punto para el cálculo de la modificación por prolongación de jornada y jornada completa. Fecha de vigencia: 1 de marzo de 2010.
Administración Central: decreto N ° 621/2010. Se incrementa los sueldos básicos y adicionales remunerativo código 130 de las distintas categorías. Decreto N ° 2505/04 modificado por el Decreto N ° 3878/07 según código 1246. Decreto N ° 5248/08. Incremento salarial. Fecha de vigencia: 1 de marzo de 2010.

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